El laicismo ha de ser norma necesaria de convivencia
Como suelo hacer en el blog, no voy a tratar de política a no ser que tenga una relación directa con la religión. En este caso el vínculo es evidente: Lo que dice la Constitución española en cuanto a su relación con las religiones y, más en concreto, con la religión Católica.
Suelo escuchar elogios en cuanto a la forma de instaurarse la Constitución de 1978. No entro a valorar consideraciones políticas pero he oído decir que fue ejemplar. Lo cierto es que el tiempo dará la razón, o no, esa valoración. Posiblemente también se pudiera llegar a valorar si hubiera podido ser diferente.
Lo cierto es que quedaron intactos algunos elementos básicos de la dictadura franquista en el transcurrir del tiempo:
- Una monarquía católica impuesta por Franco
- Relaciones privilegiadas del Estado español con la Iglesia católica oficial
- Funcionarios con responsabilidad política en el régimen anterior que dieron el salto a la democracia sin coste alguno.
La ambigüedad en el texto constitucional se revela en muchos apartados, en ocasiones indicando un principio y el contrario.
Supongo que unas veces fue irremediable para poner al mayor número de personas de acuerdo y en otras se hizo de forma más o menos deliberada. Por ejemplo, en la cuestión que nos ocupa la Constitución española dice:
Constitución española de 1978, artículo 16.1″]Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
Es decir, se mezcla la libertad individual de conciencia con una forma de ideología comunitaria incomprensible ya que las entidades no tienen ideología, solo los individuos: uno en uno.
En este otro artículo:
Constitución española de 1978, artículo 16.3″]Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Mientras que se declara, con claridad que, «ninguna confesión tendrá carácter estatal», se desliza malévolamente, un «calculado consentimiento» para unas «relaciones especiales» del Estado con la Iglesia católica.
Y en cuanto a la enseñanza:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Y en el art. 27 , relativo a la enseñanza, se ofrecen algunos principios ambiguos que han dado pie para un desarrollo confesional del sistema educativo español, aunque con distinta lectura y otra voluntad política se podría haber ido por el camino opuesto, pues no cierra la puerta a ello.
El propio texto constitucional, en los artículos 10, 14, 16 y el mismo 27 , entre otros, ofrece suficiente base jurídica y de principios para construir el Estado laico, y a su vez la escuela laica, para eliminar las relaciones privilegiadas actuales con la Iglesia católica ne materia simbólica, jurídica, económica y en el ámbito de la enseñanza.
¿Qué ocurre? Que no hay voluntad política, que no la ha habido en estos 34 años de democracia formal y prevemos que con la actual correlación de fuerzas en el poder legislativo, ejecutivo y judicial, a medio plazo, vamos a continuar con un sistema jurídico y político que favorece la confesionalidad (católica), abierta o encubierta, del Estado y del sistema educativo.
¿Qué hacer? No hemos de rendirnos. Agitar el pensamiento, movilizarnos, tratar de llevar a la conciencia de cada ciudadano la necesidad de la laicidad de las instituciones del Estado, entre ellas la institución escolar, para avanzar en democracia y consolidar derechos civiles ya conquistados.
Mientras se debatía el texto constitucional, un grupo de políticos (de forma más o menos oculta) negociaban con la Santa Sede, a espaldas del Parlamento, la actualización del Concordato franquista de 1953. Curiosamente, y no por casualidad, una vez que fue ratificada la Constitución por la ciudadanía el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de ese mismo año, el jefe del Estado (Juan Carlos) sancionaba los Acuerdos con la Santa Sede el 3 de enero de 1979 (cinco días después). Acuerdos que contemplan ventajas y privilegios para la Iglesia católica en cuestiones simbólicas, culturales, patrimoniales, económicas… y por supuesto en materia de enseñanza, dejando intacto el espíritu del Concordato franquista de 1953 al que el Estado atribuye rango internacional, para mayor consolidación. Estos Acuerdos contenían aspectos que atentan contra principio básico de la Constitución, por lo que, en aplicación del artículo 95 de la misma, o serían inválidos o habría que modificar la Constitución.
Estos Acuerdos de 1979, la Ley de libertad religiosa de 1980 y una interpretación muy conservadora del artículo 27 de la Constitución, son la excusa (o la coartada) política para que los diferentes gobiernos y el poder legislativo:
- Conserven la enseñanza del dogma religioso en los centros de enseñanza de titularidad pública, generando diferentes problemas en la organización de los centros, atentando contra principios fundamentales de la Constitución, que afecta a la libertad de conciencia del alumnado y del profesorado y van contra el principio de mérito y capacidad que consagra la Constitución para ejercer la función pública (103.3 de la Constitución).
- Promuevan la financiación de centros de ideario estrictamente católico, por parte del Estado, con probable vulneración de diversos principios de la Constitución que se establecen en los artículos 10, 14 y 27.2 , y otros relativos a las prioridades de la inversión ly gasto del dinero público en el bien común.
De ahí que deberíamos exigir la derogación de los Acuerdos con la Santa Sede de 1979, la Ley orgánica de 1980 de libertad religiosa, y que se tomen en consideración los artículos 10 y 14 de la Constitución y la reinterpretación del artículo 27 y del 16 , así como la modificación de a LOE eliminando sus aspectos confesionales, la elaboración de una Ley de Libertad de Conciencia y, en su caso, la posible actualización de la Constitución a la realidad social del siglo XXI.
A lo largo de nuestra historia, la influencia religiosa católica en el ámbito político, civil y público en España ha sido enorme, un por supuesto esa confesión ha puesto un especial e interesado énfasis en el ámbito de la enseñanza.
Como anécdota histórica diré que ya en los inicios del siglo XX (en 1913) se planteó la «Cuestión del catecismo», produciéndose una fuerte agitación política y popular, a favor o en contra, de la enseñanza religiosa católica en las escuelas. La prensa de la época tomó parte activa en el asunto con el acaloramiento propio que traía consigo esta cuestión. El Consejo de Instrucción Pública, después de oídas todas las opciones y opiniones de los consejeros, autorizó a los maestro públicos para no enseñar el catecismo a aquellos niños cuyos padres así lo solicitaran, en esto términos:
Ha pasado un siglo y el debate sigue en pie.
Tras la victoria militar nacional-católica la escuela entró, de nuevo, obligatoriamente, en los valores católicos, junto a las consignas políticas del nuevo régimen. Durante la guerra y a su fin, se purgó a miles de maestros sospechosos, en nombre de la Patria y del dios católico. La iglesia católica, durante 37 años no solo controló la escuela estatal si no que, además, dispuso de todos los apoyos necesarios para desarrollar una amplia red de centros que competía, ventajosamente, con la escuela estatal.
Varias leyes educativas y diferentes hechos han jalonado los 34 años, desde que se aprobó la Constitución, siendo los más trascendentales:
- La LODE-1985 (del derecho a la educación)
- La LOGSE-1990 (que modificaba profundamente la estructura del sistema educativo)
- Las transferencias educativas a las comunidades autonómas, en varias fases.
- La LOE-2006
Todas ellas han compartido dos hechos fundamentales:
- La religión seguía formando parte del horario lectivo obligatorio en los centros públicos, manteniendo catequistas y medios para desarrollar su labor pastoral en cada centro (en los años noventa se abrió la posibilidad de que otras religiones de «notorio arraigo» -la judía, las evangélicas y la islámica- pudieran ofrecer doctrina en los centros, pero su implantación es muy minoritaria).
- La cuestión más trascendental y grave, apareció con el desarrollo de la LODE, cuando gobernaba el PSOE, que abrió la posibilidad de concertar financiación total con centros de ideario pripio. Hoy casi un 30% del alumnado español asiste gratuitamente a centros de ideario católico en donde su clima y curriculum son católicos, con lo que conlleva de una ideología, en ciertas ocasiones, contraria a los derechos fundamentales básicos, y ello financiado con el dinero de todos. El Estado, basándose en la falacia de la «libertad de enseñanza», financia, con dinero público, un modelo de enseñanza particular, con un ideario excluyente.
Podremos estar o no de acuerdo en la libertad de creación de centro privados, pero siempre en el respeto y el cumplimiento de los principios constitucionales y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero aún así, cuando tenga fines ideológicos concretos particulares, deberían ser financiados por las familias y/o colectivos que desean recibir ese modelo de enseñanza y nunca por el Estado.
La misma consideración es aplicable a las Universidades privadas católicas o de otra naturaleza ideológica, a cuyo alumnado no debería de concederse beca alguna.
Hay que indicar que algunas CCAA han elevado el compromiso de apoyo a la iglesia católica:
- Firmando acuerdos bilaterales que introducen una mayor presencia y medios en los centros de enseñanza de titularidad pública (ejemplo que más resalta, la CA de Castilla la Mancha-Convenio de 14 de abril de 2010).
- Incrementando, de forma alarmante y en contra de la escuela pública, los conciertos privados, en especial con centros católicos (ejemplo, que más resalta, la Comunidad de Madrid).
¿Qué exigencias deberíamos plantear y qué hoja de ruta para caminar hacia la laicidad del sistema educativo?
- La escuela privada católica o de otra naturaleza ideológica particular no debería ser financiada con fondos públicos en ningún caso. Pero, si lo es, el Estado debería vigilar para que se cumplan los principios constitucionales.
- Cualquier enseñanza de doctrina religiosa ha de salir de los centros de enseñanza de titularidad pública. Hay que dedicar esas horas a reforzar otras áreas de mayor trascendencia para el desarrollo integral del alumnado.
- No obstante, mientras la Religión siga formando parte del horario lectivo en los centros de titularidad pública, hemos de tener en cuenta las siguientes recomendaciones, a modo de orientación hacia profesorado, alumnado y familias:
- A los padres y madres no se les ha de preguntar, en ningún caso, si desean que sus hijos pasen a la clase de Religión. Cuando se hace, a través de la hoja de matrícula o por otro procedimiento escrito u oral, se está vulnerando el art. 16.2 de la Constitución.
- Solo en el caso de que una familia o más lo soliciten expresamente, se dotará del medio correspondiente, habilitando un espacio específico para estos alumnos. No al contrario, como generalmente ocurre en la actualidad. La fórmula más objetiva es hacer llegar a las familias en el mes de mayo de cada año una circular que diga: «Si quiere que su hijo asista a clase de Religión católica, evangélica, islámica o judía, háganoslo saber por escrito hasta el día X, para poder establecer el Plan General Anual del próximo curso».
- Deberá informarse de que un alumno puede dejar de asistir a Religión en el momento del curso que lo desee, haciéndoselo saber a su tutor correspondiente.
- El tiempo que el alumnado no tenga horario lectivo curricular, porque otros alumnos están asistiendo a Religión, si son pequeños han de estar suficientemente atendidos, según la normativa vigente, según se exprese en el PGA, trabajándose con este alumnado el desarrollo de habilidades adecuadas a cada edad programadas por su tutor.
- El alumnado de mayor edad deberá ser autorizado por el centro para hacer otras actividades dentro o fuera del mismo, con la autorización de sus padres, si es menor de edad. Aunque desde tutoría y el el ámbito del PGA, se planificarán actividades adecuadas a cada edad y curso, dentro de loque estipula la normativa vigente.
- En cualquier caso no soy partidario de que se cree una materia alternativa a la Religión, pues sería un paso atrás y «justificaría» esta por tiempo indefinido. Además de que hay sentencias del Tribunal Supremo que indican que no podrá haber materia con contenido curricular, para no perjudicar, curiosamente, al alumnado que asiste as Religión.
- Todo tipo de simbología religiosa o de otra naturaleza o convicción particular no formará parte del mobiliario del centro, tnto en espacios comunes como en las aulas. Tampoco habrá espacios específicos para el culto de una religión determinada.
- Se procurará incluir en el Proyecto Educativo de cada centro objetivos que tiendan a establecer la laicidad de la institución escolar, en base a los principios constitucionales de convivencia democrática en igualdad, evitando cualquier tipo de segregación por cuestiones de raza, convicciones, religión, sexo, etc.
- Hay que rechazar, tanto en los centros de primaria como en los de secundaria, cualquier departamento relativo a la religión, ya que no es condierarado como competencia básica, y tampoco se autorizarán actividades complementarias que puedan discriminar al conjunto del alumnado.
- Hay que evitar que las personas que imparten cualquier tipo de religión utilicen estrategias dentro del centro para hacer proselitismo o actividades de culto o propias de su religión.
- Hay que dejar muy claro que las calificaciones que reciba el alumnado que asiste a Religión no sirven para nada, desde el puto de promoción o del expediente académico.
- Hay que hacer una llamada de atención sobre los costos. Mientas hay alumnado asistiendo a Religión, hay que ocupar el tiempo de un profesor en estar cuidando de los alumnos que no asisten. Tiempo generalmente perdido y de un gran costo innecesario. Hay profesores que, razonablemente, se niegan a ello. Por ello los propios centros, en su autonomía, se niegan a ello. Así, los propios centros, han de velar para que ese tiempo se organice de forma más adecuada y con el menor costo posible para todos.
- Este hecho, entre otros, demuestra la incongruencia de mantener la religión dentro de la escuela o como mínimo dentro del horario lectivo, ya que interrumpe el normal funcionamiento del centro.
- La Ley dice: «Al alumnado que no asiste a clase de religión se le atenderá debidamente», lo que da lugar a diversas interpretaciones. Pero siempre hay que tener en cuenta que en el interés superior del niño hay que hacer todo lo posible para que, en ningún caso, se sienta segregado o discriminado, tanto si asiste como si no asiste a Religión.
- Tengamos en cuenta que estamos ante una decisión tomada por sus padres y/o tutores, sin que el alumno tengo conformado su propio criterio en cuanto a convicciones. Por lo tanto es un acto impuesto, al menos en las edades más tempranas y posteriormente persuadido por el entorno, en donde una persona asume un ideario, enseñanzas y una estrategia impuesta por una religión determinada, que se escapa al control del Estado y del propio centro, y que actúa al margen de los problemas e itinerarios oficiales.
- En toda esta compleja situación, donde se mezcla la libertad de conciencia individual o de toma libre de decisiones por parte del niño junto a los derechos de los padres en la «educación» de sus hijos, corremos el peligro de vulnerar la Declaración Universal de Derechos de la Infancia.
Un dato: actualmente, según información del Consejo Escolar del Estado, en el conjunto de todo el Estado y en toda la enseñanza no universitaria, el número de alumnos que ya no solicitaron asistir a la oferta de Religión ha superado a los que sí lo solicitaron. Y sigue creciendo. Por supuesto que se solicita ir más a Religión en las etapas más tempranas de infantil y primaria y en algunas Comunidades Autónomas. Mientras que en la secundaria, bachillerato y formación profesional, la tendencia a no ir a Religión es bastante elevada. Esto genera, en esas etapas, verdaderos conflictos de organización al haber mucho menos alumnado asistiendo a religión.
Posiblemente en estas tendencias que se vislumbran tenemos la clave para el futuro. Mientras, los poderes públicos y algunos colectivos sociales y sindicales «miran hacia otro lado», sin tener en cuenta la realidad y la eficacia del sistema.
Por último, expondré a modo orientativo el texto que aparece en la propuesta de «ley orgánica de libertad de conciencia» que Europa Laica propone en el Artículo Quinto:
- Los poderes públicos son responsables de velar por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas.
- El Estado no subvencionará, en ningún caso, centros educativos con ideario propio de carácter religioso o no religioso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución. Los centros con ideario propio serán sostenidos por su propios medios.
- La doctrina católica o de otra religión o convicción no religiosa, así como el derecho eclesiástico, no formarán parte de los estudios oficiales obligatorios de la Universidad española.
Estamos viviendo una gran revolución en la forma de comunicarnos, que afecta a nuestra vida cotidiana, en los instrumentos a nuestro alcance para investigar, para adquirir conocimiento, para informarnos. Las nuevas tecnologías, la era digital… no solo están aquí y han llegado para quedarse, como sucedió con la imprenta y otros grandes inventos de la humanidad que cambiaron y revolucionaron todo, sino que en los próximos años y no digamos décadas, van a evolucionar hasta situaciones hoy inimaginables. Y, por supuesto, el ámbito escolar que hoy conocemos, aunque muy lentamente, va a entran en ello, de forma voluntaria o impuesta, ya que si no lo hace correrá el riesgo de desaparecer tal y como lo conocemos, con sus cosas positivas, como el ayudar al desarrollo del conocimiento de los mas pequeños y de los adolescentes, y a su socialización, pero también en lo negativo, en lo que significa de alineación de los niños y jóvenes en un modelo social monopolizado por el pensamiento único, las creencias y la uniformidad. Hecho este último que acarrea, actualmente, enormes problemas al desarrollo de las libertadas y de la toma de decisiones autónomas por parte de las personas.
Pues bien, estas nuevas tecnologías van a generar renovados espacios y ambientes escolares en la formación del conocimiento de las personas, y a acabar con algunas de las resistencias a que las religiones salgan de las escuelas: sus guías espirituales, sus actividades de culto y proselitismo, etc., van a ser historia. De ahí que las religiones buscarán nuevas formas para llegar, con sus teorías trascendentes y su peculiar visión del más acá y del más allá, a cada ciudadano, en especial a los más pequeños, a los que se les convence más fácilmente.
Así, estoy convencido de que ese pastor o imán o rabino o catequista católico, cuyas formas de actuar en el ámbito escolar conocemos, será, probablemente, historia en pocas décadas, ya que la información sobre las «creencias» formará parte de itinerarios particulares, familiares, Internet… Una sugerencia: como otros muchos trabajadores se tendrán que reciclar, actualizar, y cuanto antes mejor.
Este hecho significa que tenemos que seguir luchando por un modelo de escuela pública y laica, con más fuerza que en el siglo pasado, para que el futuro modelo escolar NUEVO, el que derivará de las nuevas tecnologías y de la era digital, sea el lugar donde tienda a desaparecer el pensamiento único, la alienación del alumnado y del profesorado en un sistema impuesto desde arriba; y para que el conocimiento y la información puedan fluir de forma democrática, científica, humanística y veraz, sin mentiras, ni suposiciones. En este posible cambio de modelo, la docencia, el mundo del magisterio, tendrá que jugar un papel fundamental.
Cuando en estos últimos tiempos el clero llama a la «reconquista católica» de España y califica el avance en derechos cívicos y en libertades como un «laicismo radical», de forma despectiva y amenazante, lo hace para ocultar sus enormes contradicciones internas, ya que los caducos dogmas que pregonan y su forma peculiar de interpretar la convivencia ya no forman parte del ideario y la cultura de una gran parte de la ciudadanía. Realidad social por la cual temen perder el «control de la sociedad», que han ejercido desde hace siglos, mediante los privilegios, especialmente en el ámbito de la enseñanza, que el poder político les ha ido otorgando, cuando no han sido ellos mismos ese «poder».
Fuente: Francisco Delgado (Presidente de Europa Laica)

Totalmente de acuerdo, por acá en mi país pasa algo muy parecido y aunque por todo lado se habla del laicismo, cuando redactaron la nueva constitución (cada cierto tiempo nos da por cambiarla) se les ocurrió hacer mención a la madre tierra (pacha mama) y ¡Oh sorpresa! los cristianos evangélicos se rasgaron las vestiduras y se victimizaron, pues cómo se iba a dejar de lado a su amigo imaginario. Y en medio de cadenas de oración terminaron presionando y lograron meter en una constitución forjada dentro de un gobierno «de izquierda» a ese Señor, del que tanto les gusta hablar mientras pasan el platón de las limosnas:
y así quedó:
CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte
y que es vital para nuestra existencia,
INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas
de religiosidad y espiritualidad,
Constitución política del Ecuador…
Laicismo ¿dónde?
Hola Martín
Me alegra tu participación de nuevo en el blog. En breve haré un apartado de links amigos en el sidebar e incluiré tu blog. Así mismo te comento que también incorporaré una biblioteca en la que expondré los diversos libros que considero notablemente recomendables. Estos libros se podrán descargar y sólo tendrán acceso aquellos que estén incritos en el envío de información de nuevos artículos del blog.
En cuanto a lo que comentas en cuanto a la laicidad del Estado es un tema arduo. Cuando no debería serlo.
¿Por qué en toda una Constitución tiene de proclamar a qué dioses se ha de venerar? Es decir, aunque la mayoría de habitantes de un país tuvieran una religión determinado, pues muy bien para esa religión porque así, al tener más fieles, podrán autofinanciarse con más facilidad de aquellas que son minoría. Pero lo que no tiene sentido es que el Estado (Todos) aporten dinero a confesiones mayoritarias.
Un sacerdote católico me comentó que si los católicos tuvieran que pagar directamente el mantenimiento de su confesión, desaparecerían el 80% de los que se autodenominan católicos. Por esa razón no desean renunciar a las concesiones estatales.
Ser laico es respetar todas las confesiones, todas, incluso a aquellos que no comulgan con ruedas de molino. Pero lo mínimo que los laicos podemos exigir es que no nos hagan ser pagadores de religiones ajenas a nuestra conciencia.
Martín. Pacha Mama, Dios o lo que fuere, muchos estados lo interpretan como instrumentos de control de masas. Así que es difícil que renuncien a ello.
Saludos y bienvenido de nuevo
Hola Andrés, gracias por tus palabras y por lo del enlace de mi blog. Me parece una excelente idea lo de los libros, por cierto si en algo puedo ayudar, escríbeme, al correo, pues tengo una biblioteca de más de 6000 libros en digital que puedo compartir (lo único que no están listados, pero el apartado de ateísmo/ciencia/escepticismo cuenta con algunos muy buenos).
No sé si leíste God is not great de C Hitchens, es muy bueno. Ya voy a ir revisando más a menudo tu blog, pues al parecer voy a contar con un poco más de tiempo.
Sigue así, éxitos.